Gringo3077 escribió: Admin escribió:Hola gente, les comento que el domingo por la matina estuve tomando un cafecito en la Shell con Sulu (Luis) y señora, quedé muy contento porque me trajo la copia de la resolución (con todos los emblemas ...escudos etc.) donde claramente especifica como debemos proceder: los que conducimos NO TENEMOS OBLIGACIÓN de llevar ni el chaleco ni el numero en el casco....si los acompañantes (ellos chalecos y patentes), el que quiera una copia me lo pide por este medio y se la doy cuando nos juntemos a tomar un cafecito....es conveniente llevarlo para cuando nos pare algún "dado" y se ponga a decir bolude--s......saludos
la Ley provincial de transito, promulgada y con vigencia desde abril del 2009 dice
Ley provincial de transito: "ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave."
Perdón... no quiero ser mala onda... pero no es bueno que los corruptos nos encuentren in fraganti...
Si bien el art. 48 de la Ley 13927, antes transcripto, estableció la obligatoriedad del casco y chaleco refractante, con el número de dominio impreso, tanto para conductores como para acompañantes, el art. 56 de dicha ley también etableció que "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación".
Como sabemos, constitucionalmente, las leyes necesitan de su reglamentación, por el Poder Ejecutivo, para su adecuada implementación y exigibilidad.
Como claramente surge de los considerandos de la Resolución Nº 224/14, de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 08 de abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Pcia. Nº 27278 del 15 de abril del 2014, se elaboró una "estrategia de implementación progresiva de la utilización del casco reglamentario y chaleco refractante".
Que en una primera etapa se dispuso la obligatoriedad para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades de "Mensajeria" y/o "Delíbery" y que en esta segunda etapa devenía necesario regular la obligatoriedad de los acompañantes de motovehículos.
Que, consecuentemente, en el art. 1º de dicha Resiolución 224/14 se reglamentó tal obligatoriad para los acompañantes.
CONSCLUSION: A la fecha, y conforme la mencionada Resolución 224/14, sólo es obligatorio en casco y chaleco refractante con números de domínio incorporados solo para los acompañantes, salvo los conductores que se dediquen a "Mensajería" y/o "Delivery".
Espero sea de utilidad. Saludos. Luis.