Gringo3077 escribió:permítanme disentir ... pero no leyeron mi post, o lo hicieron someramente...
la Ley provincial de transito, promulgada y con vigencia desde abril del 2009 dice
Ley provincial de transito: "ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave."
esta normativa es vieja, pero nadie la usaba ni hacia aplicar. (ya desde abril del 2009 con la reglamentación de la ley de transito provincial)
Ahora la resolución 224/14 le añade la obligación de colocarle el numero de dominio con especificaciones tanto al chaleco como al casco del acompañante.
o sea, cruzas la general paz... y tenes que estar marcado como la yerra...
gringo si, estoy con vos, pero la resolucion hace mension al trabajo, no a particulares.
aca la dejo lo que busque... ojo, tal vez yo le este errando (no soy aboogado), la posteo por las dudas porque sino.. nos sacan la moto!!
esta es la idea del foro no? ayudemosno entre todos.
"Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;"
Fuente
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/r-jg-09-1187.html