Hola aca les dejo una info, es muy interesante leanla! espero les sirva.
Re: NO A LOS CHALECOS
Aca dejo el encabezamiento de la pagina de ASUMA (Asociacion de Usuarios de Motocicletas de la Repubica Argentina)
http://www.asuma.org.ar
Hasta
el día 24 de Marzo de 2010, fecha en que entra en vigencia la
modificación (1187/09) del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito,
está vigente el Decreto 532/09 publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires Nº 26177 del 28-07-2009.
Recordamos que una
vez publicado en el Boletín Oficial, a los 45 días hábiles entra en
vigencia el Art. 40 (Art. 48 de la Ley 13927), del Anexo 5, de la Ley de
Tránsito.
Allí se expresa la obligatoriedad del uso del chaleco
reflectante –no refractario como dicen algunos- con el número de dominio
del motovehículo, sin otra especificación.
La modificación del
Art. 48 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2010 y
estará vigente, el próximo 24 de marzo. Esa modificación del Art. 48,
significa que lo anterior queda descartado.
Necesitamos que los
que fueron multados en las rutas de la Costa Atlántica, por la supuesta
violación al Art. 48 de la Ley de Tránsito 13927, sobre el uso del
Chaleco,
se pongan en contacto con ASUMA
CHALECOS - MULTADOS EN LAS RUTAS DE LA COSTA
Recibimos
infinidad de consultas sobre que hacer, al ser multados en las rutas de
la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires por “la falta de
chaleco reflectivo”. La obligación del uso efectivo del chaleco, es para
los motomensajeros y deliverys de la Provincia de Buenos Aires en
HORARIO DE TRABAJO (ver link abajo).
A los que han sido multados,
les queda comunicarse con la Mesa de Ayuda para infracciones, para que
les indiquen de como realizar el descargo para no abonar las mismas. El
teléfono es 0800 222 0024. En caso de que tengan que ir al juzgado,
seguramente será el de Dolores, lleven impreso el Boletín Oficial del 16
y 19 de Marzo de 2010 (ver link abajo), allí está la Resolución Nº
1.187, dónde especifica la norma.
Para lo que viajen a la Costa
Atlántica de la Provincia de Buenos Aires, les recomendamos llevar dos o
tres fotocopias de esta Resolución. En caso que la Policía Caminera los
quiera infraccionar, les muestran la fotocopia, si aún insisten en
levantar una infracción, no discutan, firmen en disconformidad la boleta
y, lamentablemente deberán recurrir al Tribunal de Faltas. Allí, ante
el Juez interviniente le muestran como defensa la fotocopia del Boletín
Oficial. Comprobará que la infracción fue mal hecha y dejará sin efecto
la misma.
Todo esto es engorroso, pero no hay otra manera de
solucionarlo. Desde ASUMA estamos haciendo los pasos legales necesarios
para que esta normativa discriminatoria se termine definitivamente.
info@asuma.org
Consultas Estudio Gallenti-Leonardi
gallentileonardi@gmail.com
Síntesis de la presentación de Amparo y Medida Cautelar presentada por ASUMA
Decreto 532/09
link al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La
Plata, 30 de diciembre de 2009. VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la
Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que
en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las
disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de
la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo
dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la
obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una
progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los
conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como
las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor
exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que
desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de
la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de
tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de
mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de
esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a
los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales
cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en
muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo
expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar
las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que
el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado
precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor
identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la
noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL
MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.
Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de
transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o
documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad
principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar
chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que
conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color
del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo
naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes
horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco
centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce
centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará
impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio
del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de
diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y
el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3.
Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una
retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro
cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante,
los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas
reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas
de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3,
además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del
vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5.
Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el
chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar
mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5
cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las
propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los
puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible
el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido
en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún
elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la
visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el
mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante
y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres
centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de
reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que
abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá
utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en
cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco
reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante
ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del
vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO
2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los
elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere
la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será
obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar
de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320
ACA
EN EL ADJUNTO ESTA LA RESOLUCION 1187 LA QUE CONVIENE IMPRIMER Y
LLEVARLA CUANDO ESTAMOS VIAJANDO EN LA MOTO POR SI NOS QUIEREN HACER UNA
MULTA O PARA JUSTIFICAR QUE NO DEBEMOS PAGARLA.
POR AHORA SOLO ES APLICABLE A MENSAJEROS Y DELIVERYS.
Fuente motos y viajes
"
Re: NO A LOS CHALECOS
Aca dejo el encabezamiento de la pagina de ASUMA (Asociacion de Usuarios de Motocicletas de la Repubica Argentina)
http://www.asuma.org.ar
Hasta
el día 24 de Marzo de 2010, fecha en que entra en vigencia la
modificación (1187/09) del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito,
está vigente el Decreto 532/09 publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires Nº 26177 del 28-07-2009.
Recordamos que una
vez publicado en el Boletín Oficial, a los 45 días hábiles entra en
vigencia el Art. 40 (Art. 48 de la Ley 13927), del Anexo 5, de la Ley de
Tránsito.
Allí se expresa la obligatoriedad del uso del chaleco
reflectante –no refractario como dicen algunos- con el número de dominio
del motovehículo, sin otra especificación.
La modificación del
Art. 48 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2010 y
estará vigente, el próximo 24 de marzo. Esa modificación del Art. 48,
significa que lo anterior queda descartado.
Necesitamos que los
que fueron multados en las rutas de la Costa Atlántica, por la supuesta
violación al Art. 48 de la Ley de Tránsito 13927, sobre el uso del
Chaleco,
se pongan en contacto con ASUMA
CHALECOS - MULTADOS EN LAS RUTAS DE LA COSTA
Recibimos
infinidad de consultas sobre que hacer, al ser multados en las rutas de
la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires por “la falta de
chaleco reflectivo”. La obligación del uso efectivo del chaleco, es para
los motomensajeros y deliverys de la Provincia de Buenos Aires en
HORARIO DE TRABAJO (ver link abajo).
A los que han sido multados,
les queda comunicarse con la Mesa de Ayuda para infracciones, para que
les indiquen de como realizar el descargo para no abonar las mismas. El
teléfono es 0800 222 0024. En caso de que tengan que ir al juzgado,
seguramente será el de Dolores, lleven impreso el Boletín Oficial del 16
y 19 de Marzo de 2010 (ver link abajo), allí está la Resolución Nº
1.187, dónde especifica la norma.
Para lo que viajen a la Costa
Atlántica de la Provincia de Buenos Aires, les recomendamos llevar dos o
tres fotocopias de esta Resolución. En caso que la Policía Caminera los
quiera infraccionar, les muestran la fotocopia, si aún insisten en
levantar una infracción, no discutan, firmen en disconformidad la boleta
y, lamentablemente deberán recurrir al Tribunal de Faltas. Allí, ante
el Juez interviniente le muestran como defensa la fotocopia del Boletín
Oficial. Comprobará que la infracción fue mal hecha y dejará sin efecto
la misma.
Todo esto es engorroso, pero no hay otra manera de
solucionarlo. Desde ASUMA estamos haciendo los pasos legales necesarios
para que esta normativa discriminatoria se termine definitivamente.
info@asuma.org
Consultas Estudio Gallenti-Leonardi
gallentileonardi@gmail.com
Síntesis de la presentación de Amparo y Medida Cautelar presentada por ASUMA
Decreto 532/09
link al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La
Plata, 30 de diciembre de 2009. VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la
Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que
en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las
disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de
la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo
dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la
obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una
progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los
conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como
las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor
exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que
desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de
la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de
tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de
mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de
esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a
los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales
cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en
muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo
expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar
las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que
el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado
precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor
identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la
noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL
MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.
Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de
transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o
documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad
principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar
chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que
conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color
del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo
naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes
horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco
centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce
centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará
impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio
del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de
diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y
el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3.
Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una
retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro
cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante,
los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas
reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas
de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3,
además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del
vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5.
Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el
chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar
mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5
cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las
propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los
puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible
el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido
en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún
elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la
visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el
mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante
y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres
centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de
reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que
abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá
utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en
cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco
reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante
ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del
vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO
2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los
elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere
la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será
obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar
de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320
ACA
EN EL ADJUNTO ESTA LA RESOLUCION 1187 LA QUE CONVIENE IMPRIMER Y
LLEVARLA CUANDO ESTAMOS VIAJANDO EN LA MOTO POR SI NOS QUIEREN HACER UNA
MULTA O PARA JUSTIFICAR QUE NO DEBEMOS PAGARLA.
POR AHORA SOLO ES APLICABLE A MENSAJEROS Y DELIVERYS.
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Última edición por Admin el Jue Dic 27, 2012 6:00 pm, editado 2 veces