Bueno, básicamente era comentarles que ya entró en vigencia el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
El
Decreto es el 437 del 11 de abril de 2011. Lo que falta es que cada
jurisdicción local que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito lo ponga en
práctica (a pesar que diga que se "invita" a las distintas
jurisdicciones a "adherir" al mismo, lo cierto es que como es parte de
la Ley se encuentra incorporado inmediatamente... lo que no quiere decir
que lo apliquen)
Al igual que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las licencias cuentan con 20 puntos.
Algunos
datos sueltos (las faltas más graves) para no transcribir todas las
faltas que además de poco útil sería hacer largo el post al pepe:
<blockquote class="uncited">
Todas estas faltas derivarán en el descuento de 10 puntos.
</blockquote>
<blockquote class="uncited">
</blockquote>
Si se pierden todos los puntos, la inhabilitación se maneja así:
<blockquote class="uncited">
Nota: Para licencias de conducir profesionales, se reduce a la mitad.
Para recuperar los puntos, además de que pase el tiempo previsto habrá que hacer cursos de seguridad vial.
</blockquote>
Si no se perdieron todos los puntos, se recuperan de la siguiente manera:
<blockquote class="uncited">
*
Por el transcurso del tiempo si estuvo 2 años sin sanciones de tránsito
FIRME (o sea, resueltas en el controlador y exigibles monetariamente) y
no hubiese llegado a los cero puntos
* Por hacer cursos de
seguridad vial, recuperando de máximo 4 puntos por cada uno , durante el
mismo período de dos años pero esto para el caso que se hayan cometido
nuevas infracciones
</blockquote>
Los puntos no se
devuelven por períodos menores de 2 años, aún frente a la pérdida total
de puntos. Es decir, si se llega a la inhabilitación por llegar a los 0
puntos, cuando se levante la inhibición se sigue teniendo 0 puntos y se
recuperan como puse recién.
A esto, por supuesto, se le suma las
multas que corresponda para cada infracción. Las que no transcribí,
restan menos puntos según la gravedad y pueden ser quitas de 2, 4 o 5
puntos.
Así que atentos, que donde cada jurisdicción quiera
aplicarlo (supongo que a esta altura la Agencia de Seguridad Vial ya
habrá establecidos los códigos para las sanciones) empieza la quita de
puntos.
Traté de buscar una nota periodística al respecto
(tampoco me maté buscando) y no encontré, por lo que esto lo saqué
directo del decreto.
Fuente: amigos de Kawaclubb
El
Decreto es el 437 del 11 de abril de 2011. Lo que falta es que cada
jurisdicción local que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito lo ponga en
práctica (a pesar que diga que se "invita" a las distintas
jurisdicciones a "adherir" al mismo, lo cierto es que como es parte de
la Ley se encuentra incorporado inmediatamente... lo que no quiere decir
que lo apliquen)
Al igual que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las licencias cuentan con 20 puntos.
Algunos
datos sueltos (las faltas más graves) para no transcribir todas las
faltas que además de poco útil sería hacer largo el post al pepe:
<blockquote class="uncited">
- * Conducir con más de medio gramo por litro de alcohol en sangre para automovilistas;
* Con una alcoholemia con más de 0,2 gramos por litro de sangre en caso de los motociclistas;
* Con una alcoholemia con más de 0 (CERO) gramos por litro de sangre los transportistas de pasajeros, menores y cargas;
* Conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales;
* Negarse a hacerse las pruebas de alcoholemia o estupefacientes;
* Circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
*
Por sobrepasar sin tener la visibilidad suficiente y/o iniciar la
maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía
o lugar peligroso;
* Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias;
*
Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un
accidente de tránsito (o sea, chocar, atropellar, dañar o lo que fuera y
rajarse, no asistir al dañado o intercambiar datos de seguros y demás
derivaciones);
Todas estas faltas derivarán en el descuento de 10 puntos.
</blockquote>
<blockquote class="uncited">
- * "Conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida"
* "Participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores"
</blockquote>
Si se pierden todos los puntos, la inhabilitación se maneja así:
<blockquote class="uncited">
- * Pérdida de puntos sea por primera vez, inhabilitación de 60 días.
* Para la segunda pérdida total de puntos, inhabilitación de 120 días.
* En la tercera inhabilitación, se incrementará a 180 días
* Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente.
Nota: Para licencias de conducir profesionales, se reduce a la mitad.
Para recuperar los puntos, además de que pase el tiempo previsto habrá que hacer cursos de seguridad vial.
</blockquote>
Si no se perdieron todos los puntos, se recuperan de la siguiente manera:
<blockquote class="uncited">
*
Por el transcurso del tiempo si estuvo 2 años sin sanciones de tránsito
FIRME (o sea, resueltas en el controlador y exigibles monetariamente) y
no hubiese llegado a los cero puntos
* Por hacer cursos de
seguridad vial, recuperando de máximo 4 puntos por cada uno , durante el
mismo período de dos años pero esto para el caso que se hayan cometido
nuevas infracciones
</blockquote>
Los puntos no se
devuelven por períodos menores de 2 años, aún frente a la pérdida total
de puntos. Es decir, si se llega a la inhabilitación por llegar a los 0
puntos, cuando se levante la inhibición se sigue teniendo 0 puntos y se
recuperan como puse recién.
A esto, por supuesto, se le suma las
multas que corresponda para cada infracción. Las que no transcribí,
restan menos puntos según la gravedad y pueden ser quitas de 2, 4 o 5
puntos.
Así que atentos, que donde cada jurisdicción quiera
aplicarlo (supongo que a esta altura la Agencia de Seguridad Vial ya
habrá establecidos los códigos para las sanciones) empieza la quita de
puntos.
Traté de buscar una nota periodística al respecto
(tampoco me maté buscando) y no encontré, por lo que esto lo saqué
directo del decreto.
Fuente: amigos de Kawaclubb