Hola vulcaneros, sobre este tema se dijo y se dice mucho, encontre en otro foro algo que vale la pena compartir.
http://www.ambito.com/924784-a-partir-d ... enos-aires
ESTO ES SOLO PARA VEHÍCULOS RADICADOS EN CABA
La LEY 3708 de grabado de autopartes en CABA: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion ... y3708.html
Dice en su Art. 2
Artículo 2º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del numero de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo : puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior), en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizara en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
NO HABLA DE MOTOS
LEY Nacional de Tránsito Nª 24.449: http://www.vialidad.gba.gov.ar/datos/ed ... 024449.pdf
Define "automotor" en el art 5 inciso x):
Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Por lo tanto las motos al tener 2 ruedas y al no tener puertas ni capot, ni baúl NO ESTÁN OBLIGADAS A GRABAR, hasta que alguien modifique esa ley.
Página de turnos para grabado. Para que vean que no está el dibujo de la moto y los lugares a grabar:
https://autopartes.seguridadciudad.gob.ar/
Quien no coincide con esta lectura es libre de grabar su moto.
El resto tiene forma de discutir porque no la graba.
http://www.ambito.com/924784-a-partir-d ... enos-aires
ESTO ES SOLO PARA VEHÍCULOS RADICADOS EN CABA
La LEY 3708 de grabado de autopartes en CABA: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion ... y3708.html
Dice en su Art. 2
Artículo 2º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del numero de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo : puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior), en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizara en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
NO HABLA DE MOTOS
LEY Nacional de Tránsito Nª 24.449: http://www.vialidad.gba.gov.ar/datos/ed ... 024449.pdf
Define "automotor" en el art 5 inciso x):
Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Por lo tanto las motos al tener 2 ruedas y al no tener puertas ni capot, ni baúl NO ESTÁN OBLIGADAS A GRABAR, hasta que alguien modifique esa ley.
Página de turnos para grabado. Para que vean que no está el dibujo de la moto y los lugares a grabar:
https://autopartes.seguridadciudad.gob.ar/
Quien no coincide con esta lectura es libre de grabar su moto.
El resto tiene forma de discutir porque no la graba.